1. Objeto
Establecer las normas y obligaciones que rigen las relaciones de higiene, salud y seguridad industrial entre INDE y sus trabajadores, así como las medidas para prevenir accidentes, enfermedades laborales y mantener ambientes de trabajo saludables.
2. Obligaciones del empleador
- Suministrar dotación, elementos de protección personal y herramientas adecuadas.
- Mantener instalaciones, equipos y dispositivos en condiciones seguras.
- Proporcionar capacitación e inducción en higiene y seguridad.
- Realizar exámenes médicos ocupacionales (ingreso, periódicos, retiro).
- Investigar accidentes e implementar medidas correctivas.
- Garantizar atención de primeros auxilios y disponer de botiquines.
- Cumplir con los reportes y registros legales (ARL, EPS, autoridades).
3. Deberes de los trabajadores
- Cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas.
- Usar correctamente los elementos de protección personal entregados.
- Asistir a las capacitaciones programadas.
- Reportar oportunamente condiciones y actos inseguros, incidentes y accidentes.
- Mantener orden, aseo e higiene en su área de trabajo.
- Respetar las señalizaciones y restricciones de áreas.
- Someterse a los exámenes médicos ocupacionales programados.
4. Normas para la conservación de la salud
- Lavado de manos antes y después de cada atención clínica.
- Uso de elementos de bioseguridad según protocolos.
- Disposición adecuada de residuos hospitalarios y biosanitarios (Decreto 351 de 2014).
- Vacunación del personal asistencial conforme al esquema institucional.
- Pausas activas durante la jornada para reducir riesgo biomecánico.
5. Prevención de accidentes
- Inspecciones de seguridad mensuales en cada sede.
- Mantenimiento preventivo de equipos médicos y de oficina.
- Plan de emergencias y simulacros semestrales.
- Brigadas de emergencia capacitadas (primeros auxilios, evacuación, control de incendios).
- Señalización clara de rutas de evacuación y puntos de encuentro.
6. Procedimiento en caso de accidente o incidente
- Brindar primeros auxilios o trasladar al servicio médico inmediato.
- Reportar al jefe directo y al responsable SG-SST en máximo 2 horas.
- Reportar a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes.
- Investigar las causas y formular plan de acción en máximo 15 días.
- Hacer seguimiento al trabajador hasta su reincorporación.
7. Vigencia
El presente reglamento rige a partir de su publicación en sitio visible de las instalaciones de INDE y se actualiza cuando cambios normativos o de procesos lo ameriten.